Ya están publicadas las ayudas del Gobierno para que los inquilinos puedan solicitar la ayuda para pagar el alquiler, os dejamos todos los detalles y recordar que todo el equipo de INMOSANTANDER estará disponible para cualquier consulta, son momentos difíciles y todos estamos para ayudarnos.

Se trata de préstamos para hacer frente hasta un máximo de 6 meses de alquiler contando como primera mensualidad la de Abril. Aunque se solicite en Mayo, puede incluirse también Abril.

Tiene un tope de 900 €/mes y como máximo 6 meses.

¿Qué condiciones deben reunir los inquilinos?

1.- No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte, o no se puede ocupar por divorcio, o porque no está acondicionada para personas con movilidad reducida.

2.- Que los ingresos de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no superen los 2.689,2.

3.-Que el pago de la renta y los suministros básicos supongan el 35% o más de esos ingresos (es decir 941,22 €)

4.- Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar porque están en desempleo, en ERTE, hayan reducido jornada por cuidados a un enfermo, hayan aplicado cese de actividad o cualquier otra reducción de ingresos, siempre a consecuencia de la crisis COVID-19.

¿Dónde se tramitan?

Se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa.

¿Quién pagará al dueño?

Será la agencia del banco del inquilino la encargada de pagar el alquiler directamente al propietario.

Documentación necesaria a aportar al banco

  • Certificado de empadronamiento
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
  • Justificación de pérdida de ingresos dependiendo del hecho alegado (certificado de desempleo, cese de actividad, ERTE, reducción de jornada laboral)

Si no es posible la aportación de los documentos anteriores, habrá que presentar una deeclaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones. Tras las finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas, dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la Entidad de Crédito.

El impreso de solicitud del préstamo a rellenar por los inquilinos, aparece en la propia orden ministerial (BOE num.121 viernes 1 de mayo de 2020 sec.I páginas 30842, 30843,30844)

¿Cómo cobrará el propietario?

Después de concedido el crédito, el banco abonará mensualmenteel importe del préstamo directamente a la propiedad, previa comunicación a ésta para que esté avisada (con un primer pago de los alquileres ya adeudados).

La Entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

Si el contrato está firmado por varios titulares todos deberán firmar el préstamo.

No es imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

Estos créditos son compatibles con otras ayudas al alquiler que ya goce el inquilino.

Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas.