Perder a una pareja es uno de los momentos más duros de la vida. Pero además del duelo, muchas personas se enfrentan a la incertidumbre de qué pasará con la vivienda familiar, los ahorros o los bienes compartidos. En estos casos, la ley contempla una figura que protege al viudo o viuda: el usufructo viudal.

Vamos a explicarte de forma clara en qué consiste este derecho, cuánto te corresponde por ley y qué puedes hacer con él.

¿Qué es el usufructo viudal?

El usufructo viudal es el derecho que tiene el cónyuge superviviente a seguir usando y disfrutando de parte de los bienes del fallecido, aunque no los herede como propietario.

Esto significa, por ejemplo, que aunque los hijos hereden la vivienda, el viudo o viuda puede seguir viviendo en ella durante toda su vida.

Es una forma legal de proteger a la pareja en el momento más vulnerable.

¿Cuánto le corresponde al cónyuge viudo?

El porcentaje del usufructo viudal depende de los herederos que existan:

  • Si hay hijos o descendientes: el viudo/a tiene derecho al usufructo del 33,33 % (un tercio) de la herencia, normalmente aplicado al tercio de mejora.

  • Si no hay hijos, pero sí padres u otros ascendientes del fallecido: el usufructo es del 50 % de la herencia.

  • Si no hay ni hijos ni padres del fallecido: el cónyuge superviviente tiene derecho al 66,66 % (dos tercios) de la herencia en usufructo.

Esto es automático por ley si no hay testamento que diga lo contrario, y se puede ampliar en testamento si así lo decide el fallecido.

Ejemplos reales para entenderlo mejor

Caso 1: Matrimonio con hijos y vivienda en Cantabria

Imagina a Pilar y José, casados en régimen de gananciales, con dos hijos. Viven en una casa valorada en 300.000 €. Al fallecer José sin testamento:

  • Pilar ya es dueña del 50 % de la vivienda por gananciales.

  • El otro 50 % entra en la herencia, que se divide entre los dos hijos.

  • Pilar tiene derecho al usufructo del 33 % de esa parte, es decir, puede seguir viviendo en la casa el resto de su vida, aunque la propiedad formal esté a nombre de sus hijos.

Resultado: Pilar no tiene que abandonar su hogar, aunque no sea propietaria completa. Sus hijos heredan, pero respetando el derecho de su madre.

Caso 2: Pareja sin hijos, pero con padres del fallecido

Luis fallece sin descendencia, pero sus padres viven. Su esposa, Carmen, tendrá derecho al usufructo del 50 % de todos los bienes. Podrá vivir en la vivienda, usar el coche, beneficiarse de rentas… pero no vender sin acuerdo con los propietarios (los padres o herederos).

Caso 3: Matrimonio sin hijos ni ascendientes

Ana y Laura estaban casadas y no tenían hijos. Tampoco quedan padres vivos. En este caso, Laura tiene derecho al usufructo de dos tercios (66,66 %) de la herencia. Es decir, podrá seguir viviendo en el piso de Ana, y usar la mayoría de sus bienes, aunque no sea la heredera legal del 100 %.

¿Qué implica tener el usufructo?

  • Puedes vivir en la vivienda, alquilarla o beneficiarte de sus rentas.

  • No puedes venderla sin consentimiento de los nudos propietarios.

  • Debes mantenerla en buen estado y hacerte cargo de los gastos ordinarios (como el IBI).

  • El usufructo se extingue cuando fallece el usufructuario, se renuncia, o en algunos casos si se vuelve a casar o convive con una nueva pareja (según el pacto o comunidad autónoma).

El usufructo viudal es más que un tecnicismo legal: es una herramienta real que da tranquilidad a quien acaba de perder a su pareja. Conocer este derecho permite tomar decisiones informadas y proteger el bienestar familiar.

Si necesitas ayuda para entender cómo afecta esto a tu situación, o quieres planificar una herencia de forma segura, en Inmosantander estamos aquí para ayudarte.

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