Durante muchos años, vender o comprar una vivienda heredada no era tan sencillo como parecía. Había un artículo de la Ley Hipotecaria, el famoso artículo 28, que complicaba bastante las cosas. Creaba dudas, bloqueaba operaciones y hacía que muchos bancos se echaran atrás a la hora de conceder una hipoteca.
Aunque este artículo ya fue derogado en septiembre de 2021, muchas personas siguen preguntando si afecta a la compra de un piso heredado o si los bancos siguen poniendo pegas para financiar este tipo de inmuebles.
Hoy te lo contamos de forma clara y sencilla, para que sepas cómo actuar si te encuentras en esta situación, ya sea como heredero, comprador o simplemente por curiosidad.
¿Qué decía el artículo 28 de la Ley Hipotecaria?
Básicamente, este artículo decía que si una persona moría sin dejar herederos forzosos (es decir, sin hijos, padres o cónyuge con derecho a heredar), el nuevo propietario —el heredero nombrado en el testamento, por ejemplo— no tenía plena seguridad jurídica sobre la propiedad durante dos años.
Eso significaba que, si durante ese tiempo aparecía un heredero “con mejor derecho”, podía reclamar la vivienda… incluso si ya se había vendido a otra persona.
¿Te imaginas comprar un piso y que, al cabo de un año, venga alguien reclamándolo como suyo? Ese era el temor. Por eso, muchos compradores no querían arriesgarse. Y los bancos, menos todavía: no daban hipotecas sobre estos inmuebles.
¿Y qué cambió?
La buena noticia llegó el 3 de septiembre de 2021, cuando se aprobó la Ley 8/2021 y el artículo 28 desapareció oficialmente.
Desde entonces, ya no hay que esperar dos años para vender una vivienda heredada sin herederos forzosos. Ahora puedes venderla con total normalidad, siempre que la herencia esté correctamente aceptada y registrada. Esto ha supuesto un alivio enorme para muchos herederos y compradores.
Entonces, ¿los bancos ya no ponen problemas?
Aquí es donde hay que ser honestos: aunque la ley ha cambiado, algunos bancos siguen siendo un poco cautos. Si ven que el inmueble proviene de una herencia reciente y no hay herederos forzosos, pueden pedir más papeles, hacer más preguntas o incluso frenar la operación si no lo ven claro.
Pero no es que no se pueda conseguir financiación. Se puede, y en Inmosantander lo comprobamos cada día. La diferencia está en cómo se presenta la operación. Cuando nosotros la gestionamos desde el principio, con todo bien atado, rara vez hay problemas.
¿Qué debes tener en cuenta si vas a vender o comprar una vivienda heredada?
Tanto si eres heredero como si vas a comprar un inmueble heredado, esto es lo más importante:
Asegúrate de que la herencia esté aceptada y registrada correctamente.
Comprueba si hay otros posibles herederos (aunque no sean forzosos).
Ten a mano una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
Y sobre todo: déjate asesorar por profesionales que conozcan los detalles legales y sepan cómo tratar con los bancos.
En resumen:
El artículo 28 ya no está en vigor: fue eliminado en 2021.
Ya no es necesario esperar dos años para vender una vivienda heredada sin herederos forzosos.
Algunos bancos pueden seguir actuando con prudencia, pero es una cuestión de papeleo, no de imposibilidad.
Con la documentación en regla y un buen asesoramiento, puedes vender o comprar sin sobresaltos.
En Inmosantander llevamos años ayudando a personas como tú con este tipo de operaciones. Sabemos cómo funciona cada paso, cómo hablar con los bancos y cómo proteger tus intereses.
Si estás en esta situación, acércate a vernos. Te escuchamos, te explicamos y te ayudamos sin compromiso.
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