En muchas operaciones inmobiliarias que gestionamos desde Inmosantander, nos encontramos con una pregunta recurrente: ¿puedo vender mi propiedad sin la firma de mi pareja si estamos casados en separación de bienes? La respuesta puede sorprender a más de uno, y por eso hoy te explicamos con detalle este aspecto legal tan importante para cualquier venta de vivienda en Cantabria.
¿Qué significa estar casado en régimen de separación de bienes?
Cuando una pareja opta por el régimen de separación de bienes, cada uno conserva la titularidad y gestión de su patrimonio, sin compartir las ganancias ni las propiedades adquiridas durante el matrimonio. Este régimen es común en segundas nupcias, matrimonios con hijos de relaciones anteriores o parejas que desean independencia económica.
Sin embargo, esta independencia tiene limitaciones legales, especialmente al vender una propiedad inmobiliaria en Santander o cualquier punto de Cantabria.
¿Cuándo se necesita el consentimiento del cónyuge para vender una vivienda privativa?
Aunque la vivienda sea de titularidad exclusiva, hay situaciones en las que es obligatorio contar con el consentimiento del cónyuge. Estas son las principales:
1. Cuando se trata de la vivienda habitual del matrimonio
El artículo 1320 del Código Civil establece que ninguno de los cónyuges puede disponer de la vivienda habitual sin el consentimiento del otro, incluso si esa vivienda fue adquirida antes del matrimonio o con dinero exclusivamente privativo.
En nuestra experiencia como inmobiliaria en Santander, este es el motivo más común por el que se requiere la firma del cónyuge al vender un inmueble.
2. Cuando el inmueble está vinculado al bienestar familiar
En casos puntuales, aunque no se trate de la residencia habitual, un inmueble puede estar afecto a la economía familiar (por ejemplo, una segunda vivienda usada de forma continuada, o un local que genera ingresos compartidos). Aunque menos frecuente, podría ser motivo de requerimiento de consentimiento judicial.
¿Qué pasa si no se obtiene ese consentimiento?
Intentar vender una vivienda sin consentimiento conyugal puede tener graves consecuencias:
La venta puede ser declarada nula.
El comprador puede reclamar daños y perjuicios.
Se puede generar un conflicto judicial entre los cónyuges.
Por eso, en Inmosantander, revisamos cuidadosamente cada operación y trabajamos de la mano con notarios y asesores legales para que todo el proceso de venta de tu piso en Santander sea seguro y sin contratiempos.
¿Cómo se formaliza el consentimiento conyugal?
Este consentimiento debe otorgarse de forma expresa y ante notario. La mera aprobación verbal no es válida. Es decir, tu cónyuge debe firmar la escritura de compraventa junto contigo, aunque no sea titular del inmueble.
Consejos si vas a vender una vivienda estando casado en separación de bienes
Revisa si la propiedad ha sido o es la residencia habitual.
Informa al notario de tu estado civil.
Asegúrate de que tu cónyuge esté dispuesto a firmar o, si no, consulta con un abogado.
En resumen, aunque estés casado en régimen de separación de bienes, si vas a vender una vivienda en Cantabria que ha sido domicilio conyugal, necesitarás el consentimiento del otro cónyuge. Esta medida protege el núcleo familiar y garantiza que las operaciones de compraventa se realicen con todas las garantías legales.
Desde Inmosantander, tu inmobiliaria de confianza en Santander, te asesoramos para que la venta de tu propiedad sea clara, legal y sin sorpresas. Si tienes dudas, estamos aquí para ayudarte.
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